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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14039
3 de octubre de 2006
DAGJ-1603-2006
Licenciado
Eugenio Meoño Rodríguez
Jefe Departamento Financiero Contable
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre el procedimiento presupuestario correspondiente para devolver a la Universidad de Costa Rica el 70% de los fondos provenientes de la Ley No. 6889, que le han sido incorrectamente asignados al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Se refiere este Despacho a su oficio N° DFC-1191-2006, de fecha 25 de setiembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 27 de setiembre en curso, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el procedimiento presupuestario que debe efectuar el Ministerio de Agricultura y Ganadería para devolver a la Universidad de Costa Rica, el 70% de los fondos provenientes de la Ley No. 6889, los cuales sido incorrectamente asignados al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indic ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 04/10/2006
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17417
15 de diciembre de 2006
DAGJ-2010-2006
Señor
Gerardo Rojas Barrantes
Alcalde
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 8422 y los artículos 27 y de su Reglamento.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 02 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 08 de diciembre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 8422 y los artículos 27 y de su Reglamento.
Sobre este particular, pregunta lo siguiente:
“1) ¿Es aplicable la prohibición dispuesta en los numerales 14 y 15 de la Ley 8422, y los artículos 27 y 31 del Decreto Ejecutivo No.32333-MP a los Directores y Subdirectores Administrativos de la Municipalidad?
2) ¿Le corresponde el reconocimiento de anualidades a los servidores municipales interinos y en propiedad, que hayan laborando en Instituciones Públicas como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados?”
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad del Cantón de Flores.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consul ...
Fecha publicación: 22/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE FLORES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16934
7 de diciembre de 2006
DAGJ-1967-2006
Licenciado
Álvaro Barrantes Castro
Director a.i.
Dirección de Recursos Humanos
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Soliciud de criterio en relación con el reconocimiento del pago de Prohibición a los funcionarios de Auditoría.
Se refiere este Despacho a su oficio N°5301-1696-2006, de fecha 27 de noviembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con el pago de prohibición para ejercer profesiones liberales a los funcionarios de Auditoría.
I.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Instituto Costarricense de Electricidad.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 07/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16796
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1943-2006
Licenciada
Hazel Cepeda Hodgson
Subgerente General de Operaciones
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Banco Popular, preste el servicio de emisión de Tarjetas de Crédito a las instituciones, como medio de pago de los hidrocarburos.
Se refiere este Despacho a su atento oficio N° SGO-733-2006, del 03 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 05 de julio siguiente, por medio del cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo que cuenta con un sistema de similar naturaleza a la que promueve la Refinadora Costarricense de Petróleo para el requerimiento de combustible de las instituciones, basado en el uso de Tarjetas de Crédito como medio de pago los hidrocarburos; pueda hacer uso de la plataforma tecnológica y administrativa con que se cuenta, para cumplir con ese servicio sin que se deba recurrir a terceros.
Posteriormente, mediante oficio No. 9727 (DAGJ-1155-2006) del 13 de julio de 2006, se previno la falta del criterio legal, mismo que fue adicionado por medio del oficio No. PCJ-1461-2006, que contiene el criterio del Proceso Consultoría Jurídica del Banco Popular.
Informan que dentro del nuevo esquema que promueve RECOPE, la emisión de las tarjetas de crédito corre por cuenta del Banco Nacional, siendo que, quienes deseen incorporarse al esquema deben cumplir con una serie de requisitos que han establecido tanto RECOPE como el Banco Nacional. De esa forma, el interés del Banco Popular, radica en verificar la posibilidad legal de prestar de cubrir la precitada necesidad sin tener que recurrir a terceros.
I. Sobre la naturaleza jurídica de las tarjetas de crédito.
Primeramente, de previo a analizar el fondo de la consulta, convie ...
Fecha publicación: 11/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Crédito Público
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16577
28 de noviembre de 2006
DAGJ-1908-2006
Señora
Janina Del Vecchio U.
Diputada
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se da respuesta a su oficio No. DJDV-503-3-06
Se refiere este Despacho a su atento oficio No. DJDV-503-03-06, de fecha 03 de noviembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 08 de noviembre de los corrientes, por medio del cual hace referencia a los oficios No.14909-DAGJ-1714-2006 y 14711-DAGJ-1686-2006, emitidos por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica en respuesta a consultas realizadas por la Dra. Yalena de la Cruz y el Lic. Hugo Cascantes, Director del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.
Manifiesta en su oficio, la situación laboral de la Dra. Yalena de la Cruz, Directora del PANI, indicando que la misma, no está nombrada en propiedad ni goza de dedicación exclusiva en la Asamblea Legislativa. Asimismo, que el cargo que ocupa de Asesora, es un puesto de confianza, el cual es una plaza excluida del Servicio Civil., y que no existe superposición horaria entre su horario de trabajo como asesora y el horario de sesiones de la Junta Directiva del PANI.
Sobre este particular, es importante señalarle que en el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos de dicho Poder, se nos realizó una consulta en forma genérica sobre la aplicación del artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los artículos 33 y 36 de su Reglamento en especial sobre varios funcionarios de la Asamblea Legislativa que fueron nombrados en puestos de confianza a partir del 01 de mayo del año en curso hasta el 20 de abril del año 2010, y que se han venido desempeñando como miembros de Juntas Directivas u otro órgano colegiado, devengando el pago de dietas.
En su oportunidad, esta División, dio respuesta a dicha consulta emitiendo u ...
Fecha publicación: 07/12/2006
Fecha emisión: 27/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16576
28 de noviembre de 2006
DAGJ-1907-2006
Señor
René Fallas Reyes
Jefe
Servicio de Lavandería
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRÍA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio No. SL-HMS-110-06, de fecha 14 de noviembre del
año en curso, recibido en esta Contraloría General el 16 de noviembre de los corrientes, por medio
del cual señala que la consulta legal que realizara a este órgano contralor mediante su oficio No.
SL-106-06 2006, se refería al artículo No. 52 y no al 56 de la ley 8422.
Sobre este particular, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, se pronunció en relación
al artículo 56 de la Ley en cuestión, debido a que su consulta versó sobre este numeral, según lo
podrá desprender de la copia del oficio por usted remitido que nos permitimos adjuntarle.
Ahora bien, es importante señalarle que aun cuando la consulta se realice sobre los alcances
del artículo 56 o el numeral 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, este órgano contralor mantiene el criterio de respuesta que emitió esta División
de Asesoría en el oficio No.15299, en el cual se le indicó que su consulta se rechazaba debido a que
usted no está legitimado para solicitarle un criterio legal a esta Contraloría General.
De esta forma, se da por atendida esta gestión.
Suscriben atentamente,
Lic. Allan Ugalde Rojas Bach. Ingrid Brenes Guevara
Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada
Ibg/Aur/ds
Ni: 26435-06
Ci: Archivo Central
G : 2006006595-1 ...
Fecha publicación: 30/11/2006
Fecha emisión: 27/11/2006
Institución: HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15727
10 de noviembre de 2006
DAGJ-1824-2006
Diputada
Hilda González Ramírez
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio No. HGR-77-06 remitido a esta Contraloría General el 14 de agosto de 2006, mediante el cual formula a este órgano contralor una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422, del 29 de octubre de 2004.
Específicamente, plantea las siguientes interrogantes:
1. Si a partir de la entrada en vigencia el 29 de octubre de 2004, de la Ley Nº 8422, “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, es ilegal o no que los jerarcas de un ministerio reciban recursos para ser utilizados como “gastos confidenciales” de una fuente diferente al Presupuesto Ordinario de la República.
2. En el caso concreto en discusión en la Comisión [se refiere a la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Público] la pregunta es si el Ministro y el Viceministro de Agricultura podían recibir recursos provenientes del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA, amparados en el Convenio del Servicio Internacional de Fumigación de 1988, sin infringir la Ley de Enriquecimiento Ilícito.
· ACLARACIÓN PRELIMINAR:
Como asunto de primer orden, es menester efectuar unas breves consideraciones acerca de los alcances de la potestad consultiva con que cuenta esta Contraloría General, a los efectos de delimitar la forma en que abordaremos la consulta que ahora nos ocupa.
Así, interesa señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas ...
Fecha publicación: 13/11/2006
Fecha emisión: 10/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Concepto de viaticos, Principios Presupuestarios
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Sra. Rosibel Vargas Durán 31 de octubre de 2006
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15247
31 de octubre de 2006
DAGJ-1769-2006
Señoras
Rosibel Vargas Durán
Marielos Quirós Jiménez
Marielos Ramírez Guillén
Roxana Chaves Orozco
Comisión Sistema Integrado de Documentos de Seguridad
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Estimadas señoras:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de realizar un pago ante la recepción parcial de los bienes y servicios contratados.
Se da respuesta a su consulta formulada mediante oficio N° CDC-066-2006 de fecha 18 de julio del presente año, complementado mediante el oficio GM-390-06 del 22 de agosto, mediante los cuales solicitan que este órgano contralor emita criterio sobre la posibilidad de que un órgano interno encargado de recibir los bienes y servicios contratados por la Administración a la que pertenece, puede recomendar o no que se haga un pago parcial a una empresa, si ésta no ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el cartel.
En primera instancia, corresponde indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7424 del 07 de setiembre del 1994, ordinariamente ésta Contraloría General sólo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”) de nuestro control y fiscalización cuando versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante los oficios de este órgano de control y fiscalización superior se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de s ...
Fecha publicación: 04/11/2006
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades , Responsabilidad Penal , Responsabilidad Disciplinaria , Responsabilidad Civil
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15117
26 de octubre de 2006
DAGJ-1737-2006
Licenciado
Jorge Figueroa Vásquez
Presidente
FUNDACIÓN CIENTÍFICA SANTO DOMINGO
Fax: 225-83-76
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre legalización de libros.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 07 setiembre del año curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, en el cual consultan a qué dependencia le correspondería realizar la legalización de libros dado que este órgano contralor dispuso en el oficio No.03146, que no es a esta instancia a la que le compete la realización de dicho trámite.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”), conformada por órganos y entes públicos.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que ...
Fecha publicación: 29/10/2006
Fecha emisión: 26/10/2006
Institución: FUNDACION CIENTIFICA SANTO DOMINGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14898
23 de octubre de 2006
DAGJ-1708-2006
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditora General
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio sobre el nombramientote funcionarios públicos, que hayan sido despedidos producto de hechos valorados en informes de auditorías internas y consulta sobre la existencia de un registro de inhabilitación para laborar en el Sector Público.
Se refiere este Despacho a su oficio N°AG-1374-2006, de fecha 05 de setiembre del año en curso, recibido en esta la Contraloría General el 12 de este mes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el nombramientote funcionarios públicos, que hayan sido despedidos producto de hechos valorados en informes de auditorías internas y consulta sobre la existencia de un registro de inhabilitación para laborar en el Sector Público
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órga ...
Fecha publicación: 26/10/2006
Fecha emisión: 23/10/2006
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA